EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) RES. SRT 299/11 Y RES. SICM 896/99. OIT – OIEA. CARACTERÍSTICAS Y CERTIFICACIÓN.


En cualquier país del planeta los Responsables de Uso y de las Instalaciones donde se trabaje con FUENTES INTERNAS O EXTERNAS O GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE, sumados a ellos –si lo hubiera o existieran- los Responsables o Encargados de Protección Radiológica, DEBEN ASEGURAR LA PROVISIÓN Y ENTREGA a l@s trabajador@s de equipos o elementos de protección personal (EPP) adecuados, que se ajusten  A TODAS LAS REGULACIONES O NORMAS PERTINENTES, como así también DEBEN VELAR POR SU BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y SU USO. Asimismo cada PROFESIONAL ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON SU CUIDADO Y USO IRRESTRICTO ANTE LAS PRÁCTICAS QUE ASÍ LO REQUIERAN COMO LO INDICAN LAS NORMATIVAS VIGENTES, dejando de lado cualquier tipo de excusa a manera de justificación para no hacerlo.

En este sentido la Oficina u ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) DURANTE EL AÑO 1987 PUBLICABA EN GINEBRA SU DOSSIER “PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES (RADIACIONES IONIZANTES)”, respondiendo al Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) lanzado por la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia Internacional del Trabajo. Dicho PIACT tenía como finalidad promover y respaldar el establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo», por consiguiente, intentar mejorar la calidad de la vida laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de la ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, el mejoramiento del contenido y la organización de las tareas y de las condiciones de trabajo en general, y esfuerzos tendientes a que en la transmisión de tecnología se preste más atención al factor humano.

Para alcanzar estas metas, el Programa empleó los medios de acción tradicionales de la OIT:

·       la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo y la revisión de las existentes;
·     actividades prácticas, como el envío, a petición de los Estados Miembros, de equipos multidisciplinar para que les presten asistencia;
·   la organización de reuniones de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, en particular de reuniones de comisiones de industria para el estudio de los problemas que se plantean en las industrias más importantes, de reuniones regionales y de reuniones de expertos;
·       investigaciones y estudios orientados hacia la acción práctica;
·      el intercambio de informaciones, sobre todo por conducto del Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y del Programa de difusión de informaciones sobre condiciones de trabajo.

Este guía práctica se lanzó debido que la frecuencia cada vez mayor con que se utilizan fuentes radiactivas en lugares de trabajo, la protección de los trabajadores contra la exposición a radiaciones ionizantes había adquirido una creciente importancia y en cuya aplicación deberían tomarse en cuenta las condiciones locales. SU PUBLICACIÓN ESTÁ DESTINADA PRINCIPALMENTE A AUTORIDADES Y SERVICIOS OFICIALES, EMPLEADORES Y TRABAJADORES INTERESADOS, ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, EMPRESAS Y COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE, así como a todos los que deban elaborar prescripciones al respecto. Los temas considerados fueron: obligaciones y responsabilidades generales; sistema de notificación, registro o concesión de licencia; clasificación de los trabajadores, de las condiciones y de las zonas de trabajo; limitación de la exposición a radiaciones (tanto en condiciones normales como anormales), y programa de protección radiológica, además de incluir un glosario de los términos utilizados.

Relacionado con los EPP, en este Dossier la OIT ya expresaba en sus diferentes puntos:

“2.4. Principios generales de información, instrucción y formación de los trabajadores
2.4.1. Se debería informar a los trabajadores acerca de:
b)         los criterios y principios de la protección radiológica, así como de las medidas de control idóneas que deben tomarse en cuenta para su trabajo. Esto debería incluir información sobre los métodos y técnicas de trabajo en condiciones de seguridad a los que tendrían que ajustarse los trabajadores; SOBRE LA UTILIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CUIDADO CORRECTO DE LOS DISPOSITIVOS PERSONALES DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA RADIOLÓGICA; sobre las medidas de higiene personal indispensables para limitar la incorporación de sustancias radiactivas; sobre las reglas y procedimientos propios de protección radiológica, incluidas las medidas apropiadas de primeros auxilios;

2.5. Obligaciones de los fabricantes, proveedores y vendedores
2.5.1. Los fabricantes, proveedores y vendedores de artículos que se utilicen en trabajos bajo radiaciones y correspondientes a las categorías siguientes:
b)         ARTÍCULOS DE UTILIZACIÓN DESTINADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA;
2.5.2. Los fabricantes deberían emprender estudios e investigaciones con el fin de mejorar el diseño, construcción y funcionamiento del equipo, materiales e instalaciones que han suministrado, para contribuir al control adecuado de los riesgos profesionales.

2.6. Cooperación
2.6.4. Los fabricantes, proveedores y compradores de maquinaria, equipo y dispositivos protectores deberían cooperar entre sí, A FIN DE CUMPLIR LAS NORMAS Y LOS REQUISITOS DE GARANTÍA DE CALIDAD.”

Sobre los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y EQUIPOS PROTECTORES indica e invita a seguir las recomendaciones de la OIEA para sus características manifestando que

“7.4.25. TODOS LOS dispositivos de seguridad y EQUIPOS PROTECTORES DEBERÍAN SER DE USO PRÁCTICO Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, TENER UN USO ADECUADO PARA LOS FINES A QUE ESTÁN DESTINADOS.
 7.4.26. 1) UN ESPECIALISTA COMPETENTE DEBERÍA EXAMINAR ESOS DISPOSITIVOS PARA GARANTIZAR QUE SE HALLEN EN BUENAS CONDICIONES Y FUNCIONEN DE MODO SATISFACTORIO.”

Las indicaciones que el dossier de la OIT invitaba a seguir las encontramos en la publicación de la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica – IAEA en sus siglas en inglés) Colección de Seguridad (BSS) nº 115 “Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación”, Viena, 1997, en sus “Apéndice: Requisitos Detallados”, págs. 41-42 expresa entre sus generalidades, lo siguiente en cuanto a los EPP

I.28.  Los empleadores, los titulares registrados y los titulares licenciados deberán velar  porque:

1.  se proporcione a los trabajadores equipo protector personal  adecuado y suficiente que satisfaga las normas o especificaciones aplicables, en  particular, según proceda:

i)      ropa protectora;
ii)     equipo  protector  respiratorio  de cuyas  características  de protección  se informe a los usuarios;
iii)    delantales y guantes protectores y blindajes de protección de órganos;

2.    los trabajadores reciban, cuando corresponda, instrucción adecuada  en  el empleo correcto del  equipo protector respiratorio, que incluya la manera de comprobar su buen ajuste;
3.   las tareas que exijan el uso de cierto equipo protector personal específico se confíen solamente a los trabajadores que, según el oportuno asesoramiento médico, sean capaces de aguantar  sin riesgos el esfuerzo suplementario necesario;
4.    todo el equipo protector personal se mantenga en estado satisfactorio y, cuando proceda, se ensaye a intervalos regulares;
5.    se mantenga listo para su empleo, en caso de intervención, equipo protector personal  adecuado;
6.   si se piensa utilizar equipo protector personal para una tarea determinada,  se tengan en cuenta  la exposición adicional que pudiera producirse a causa del tiempo o de inconvenientes suplementarios, así como cualesquier riesgos no radiológicos adicionales que pudiera suponer el  hecho de realizar la tarea usando equipo protector.”

Para el caso específico del uso en Radiodiagnóstico,

·    los mandiles, chalecos o delantales plomados, polleras o faldas deben ser equivalentes al menos a 0.25 mm Pb si los equipos de Rayos X operan hasta 100 kV y a 0.35 mm Pb si operan por encima de este Kilovoltage. Este último espesor puede absorber hasta un 50% de la radiación difusa; asimismo los delantales plomados reducen las dosis a un 5% o menos (depende de la calidad del haz y de las características del delantal). La combinación chaleco - falda distribuye 70% de peso total sobre caderas dejando solo un 30% de peso total sobre hombros. Existe en el mercado la opción con materiales ligeros, reduciendo el peso en un 23%. Siguen proporcionando protección equivalente a 0.5 mm Pb (para 120 kVp). Podrían ser abiertos, con menos plomo en la espalda, debido al peso de plomo extra requerido – esto presupone, no obstante, que el portador está siempre de cara a la fuente de radiación. Es conveniente que tengan protección tiroidea o en su defecto garantizar la adquisición por separado de los collarines protectores de tiroides. Pueden traer fecha de vencimiento (en su etiqueta de certificación o del lado interior), aunque el mismo no está dado por caducidad de su material sino por su frecuencia de uso, su cuidado y la fatiga misma del material de su composición en función de las variables precitadas. Se sugiere su recambio en plazos lógicos relacionados con estas variables, esto a través de un sistema de control de calidad permanente. Deben respetarse protocolos de limpieza y buena disposición de los mismos al final de cada procedimiento o utilización.
·     Las manoplas son guantes duros. Tienen un valor limitado porque son difíciles de usar y, por tanto, solo deben usarse en casos apropiados. Existe otro tipo de guantes (de protección quirúrgico) que son caros, no reusables y en algunos caso permiten una transmisión mayor al 50% del total de la dosis.
·       En cuanto a las gafas plomadas, las hay con vidrio frontal de 1.0 mm Pb.  y  vidrio lateral de 0.5 mm Pb. Sus pesos oscilan los 80 gr.

Según un estudio de atenuación de los delantales plomados realizado en el Hospital Universitario de san Carlos, un espesor de 0,25 mm Pb filtraba entre un 97 y 98% del haz de rayos a una dosis de 60 kV y entre un 85 y 92% a una de 100 kV; para el caso de un espesor de 0,5 mm Pb filtró más del 99% en el caso de los 60 kV y entre un 93 y un 97% en el caso de los 100 kV.

El uso de protección de 0.5 mm de plomo atenúa el nivel de radiación dispersa en un factor del orden de  2000.

En la República Argentina, ADEMÁS DE LAS NORMATIVAS EXISTENTES Y RELATIVAS A LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN (ARN – AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Y MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, con poder delegado en cada una de las Jurisdicciones de los Estados Provinciales), EXISTEN OTRAS ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACIÓN, cuyo fin principal es la de aplicar y generar políticas proactivas en beneficio de fomentar la cultura de la prevención de accidentes y enfermedades laborales, como así también ir en búsqueda de un sistema de trabajo seguro para tod@s.

La publicación de la OIT claramente explicitaba la necesidad DE CUMPLIR LAS NORMAS Y LOS REQUISITOS DE GARANTÍA DE CALIDAD.

Los apotegmas de la seguridad expresan:

·         CUANDO TODO VA BIEN, NADIE SE ACUERDA QUE EXISTE…
·         CUANDO ALGO ANDA MAL, SE DICE QUE NO EXISTE…
·         CUANDO HAY QUE INVERTIR, DICEN QUE NO HACE FALTA…
·         CUANDO REALMENTE NO ESTÁ, TODOS CONCUERDAN QUE ES NECESARIO TENERLA…

Existe la Resolución 896/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería donde se estipulan los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA.

Dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO, existiendo al efecto organismos de certificación que han sido reconocidos para emitir certificaciones de producto por marca de conformidad, en relación con los equipos, medios y elementos de protección personal. Estas entidades certificadoras reconocidas informarán en forma fehaciente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sobre aquellos que hayan obtenido una certificación de producto, de conformidad a los requisitos establecidos en la presente Resolución. DICHA INFORMACIÓN CONTENDRÁ, COMO MÍNIMO, LOS SIGUIENTES DATOS: MARCA, TIPO Y MODELO DE LOS PRODUCTOS; IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE Y/O IMPORTADOR, FECHA QUE FUE OTORGADA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO Y SU VIGENCIA.

Asimismo la Resolución solicita que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO le comunique a esa Secretaría, que cuando ésta detecte en sus inspecciones, equipos, medios y elementos de protección personal que se aparten de lo establecido en la presente Resolución, le informe sobre esta circunstancia, haciéndole conocer las características de dichos productos y toda otra información de la que disponga al respecto.

En cuanto a las CARACTERÍSTICAS GENERALES que deben poseer los EPP la Resolución indica que deben ser ergonómicos; su grado de protección debe ser tan alto como sea posible; adecuados a los distintos niveles de riesgos; inocuos en cuanto a no ocasionar ningún tipo de riesgo o molestia “endógena”; sus materiales de construcción no deben causar efectos nocivos o que impliquen riesgos desde la salud y seguridad para el usuario; adaptables a cada usuario y cómodos; antropomórficamente diseñados y que sean lo menos limitantes de movimientos que se pueda; lo más livianos posibles, con equilibrio en sus pesos; compatibles con los usos de otros EPP; con sistemas de ajustes fáciles y cómodos para el usuario; en lo posibles ventilados y con materiales que absorban el sudor.

En cuanto a la PROTECCIÓN OCULAR, deben ocasionar la mínima limitación posible del campo visual y la visión del usuario; tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades del usuario, en cuanto a su minuciosidad y duración y los modelos de EPP destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de anteojos u/o lentes correctoras.

Sobre la durabilidad y envejecimiento de los EPP, la resolución expresa que, en los casos en que las características originales de diseño del EPP pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, DEBE MARCARSE EN FORMA INDELEBLE Y SIN RIESGO DE SER MAL INTERPRETADA LA FECHA DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO, Y SI FUERA POSIBLE, LA FECHA DE CADUCIDAD EN CADA UNIDAD DEL EPP COMERCIALIZADO Y SUS COMPONENTES SUSTITUIBLES A LOS EFECTOS DE RENOVAR SU CAPACIDAD DE USO.
En los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la durabilidad de un EPP, EL FABRICANTE DEBERÁ MENCIONAR EN SU FOLLETO INFORMATIVO TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE EL COMPRADOR O USUARIO PUEDA DETERMINAR UN PLAZO DE CADUCIDAD RAZONABLE TENIENDO EN CUENTA EL NIVEL DE CALIDAD DEL PRODUCTO Y LAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO, USO, LIMPIEZA, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO. Cuando sea el caso de una alteración rápida y sensible del rendimiento de un EPP debido a envejecimiento, y éste sea atribuible a la aplicación periódica de un procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en lo posible, en cada unidad de EPP comercializada, una marca que indique el número máximo de limpiezas, sobrepasado el cual es necesario revisar o reformar el equipo. En el resto de los casos, el fabricante deberá mencionar esa circunstancia en su folleto informativo.

Cuando un EPP POSEA MARCAS DE IDENTIFICACIÓN O DE SEÑALIZACIÓN REFERIDAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD, ÉSTAS SERÁN PREFERENTEMENTE PICTOGRAMAS O IDEOGRAMAS ARMONIZADOS, PERFECTAMENTE LEGIBLES Y LO SEGUIRÁN SIENDO DURANTE EL TIEMPO DE VIDA ÚTIL PARA EL QUE SE DISEÑÓ EL EPP. Estas marcas, además, serán completas, precisas y comprensibles, a los efectos de evitar interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas marcas figuren palabras o frases, éstas se presentarán EN IDIOMA CASTELLANO.
Cuando por las dimensiones reducidas de un EPP (o componentes de EPP) no se pueda inscribir toda o parte de la marca necesaria habrá que incluirla en el embalaje y en la documentación del fabricante.

RESPECTO A LAS RADIACIONES IONIZANTES ESPECÍFICAMENTE REQUIERE:

1.     PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVO EXTERNA. Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas o líquido radioactivos, o sus mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el citado equipo impida eficazmente la penetración de contaminantes, en condiciones normales de uso. El aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la cobertura protectora y/o con cualquier otro medio adecuado como por ejemplo, los sistemas de ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión de estos contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los mismos. Cuando haya medidas de descontaminación que sean aplicables a los EPP, éstos deberán poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida que puedan volver a utilizarse durante todo el tiempo de vida útil que se calcule para este tipo de equipos.

2.     PROTECCIÓN LIMITADA CONTRA LA IRRADIACIÓN EXTERNA. EL EPP DESTINADO A PROTEGER TOTALMENTE AL USUARIO CONTRA LA IRRADIACIÓN EXTERNA, O EN SU DEFECTO, A AMORTIGUARLA SUFICIENTEMENTE, SÓLO SE DISEÑARÁ PARA LAS RADIACIONES ELECTRÓNICAS (POR EJEMPLO, LA RADIACIÓN BETA) O FOTÓNICAS (X, GAMMA) DE ENERGÍA RELATIVAMENTE LIMITADA. Los materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel de protección del usuario sea tan alto como lo exijan las condiciones normales de uso, sin que obstaculicen los movimientos, posturas o desplazamientos del citado usuario durante el tiempo de exposición. El EPP tendrá una marca de señalización que indique la índole y el espesor de los materiales constitutivos y apropiados, en condiciones normales de uso.

Por último, la Resolución SRT 299/11 establece que LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SUMINISTRADOS POR LOS EMPLEADORES A LOS TRABAJADORES DEBERÁN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR AQUELLOS ORGANISMOS QUE HAYAN SIDO RECONOCIDOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE PRODUCTO, POR MARCA DE CONFORMIDAD O LOTE, SEGÚN LA RESOLUCIÓN 896/99. ASIMSIMO CREA UN FORMULARIO O "CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL" EL QUE SERÁ DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Y DEBERÁ COMPLETARSE UNO POR CADA TRABAJADOR, EN EL QUE SE REGISTRARÁN LAS RESPECTIVAS ENTREGAS DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Fuente: Sistema Jurídico de la República Argentina – Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) – Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Superintendendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Argentina (SRT) – Cámara Argentina de Seguridad.

TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS

Comentarios

  1. Mi nombre es Carlos Leiva. Trabajo en una empresa de servicios petroleros, en un sector donde utilizamos iodo 131 permanentemente y a su vez en otro sector con pastilla de americio berilio y neutron. Hace unos años sufri de irradiacion, mensualmente nos proveen de dosimetros los q cambiamos mes a mes. Por ley nacional la absorcion maxima de radiacion es de 20 msv. Por la empresa 6 msv. ANUALES. en un mes obtuve 12 msv. De lo que me entere recien a los 3 meses por aviso de la empresa, a la cual ya le habian informado en tiempo adecuado desde arn. Solo me dejaron en base 2 meses y luego un recuento de reticulositos. El cual me debian realizar cada 6 meses y solo me lo hicieron 2 veces desde esa fecha. Noviembre 2009. Despues de esos 2 meses volvi a trabajar con los mismos radiactivos. En art quedo el caso abierto DE por vida, ya que no se sabe ni cuanto tiempo estuve expuesto ni a que de todos estos radiactivos. Me dijeron que podria tener un cancer en unos dias, meses o años. Y que iva a ser por esto. Hoy continuo trabajando en lo mismo, pero cada dia me pregunto si no me va a pasar algo. Solo segui por necesitar el trabajo, y ya no estoy tan seguro de nada. Ustedes podran aconsejarme algo que pueda realizar. Ni siquiera continuaron con los estudios recomendados semestralmente. A que lugar podria recurrir?.
    Gracias.
    Soy de Neuquen capital
    Mi cel. Es 2996340170.
    Saludos.

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  2. He estudiado el caso. Continúa con tus mediciones. Imagina que un trabajador en salud al año no puede sobrepasar los 50 msv. y un exámene te tomografía Computarizada (TAC) - Abdomen y Pelvis, repetido con y sin material de contraste puede llegar a 20msv. Con esto quiero decir que no te asustes. Que está bien que te preocupes porque no puedes descuidar tu protección personal,debes solicitar los implementos de seguridad siempre, e informarte con tu prevenciónista el tipo de radiación con la que trabajas. Deben capacitarte. La radiacción siempre esta presente, en el ambiente te,en las rocas en nuestro propio cuerpo,pero es baja y convivimos con ella. Por eso la "artificial" la externa producto del trabajo es la que debemos disminuir al máx. Espero te sirva para que no te preocupes si recibiste 12msv en eso dos meses tu cuerpo pudo recuperarse, nuevas células se formaron. Gracias a Dios pudiste darte cuenta del error a tiempo. Fíjate siempre las etiquetas de radiación aprende a leerlas, estarás bien amigo. Y mal la empresa, eh búscate otra en lo posible,una que capacité y se preocupe de sus trabajadores. Bendiciones

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  3. ME PRESENTE EN ANSES HACE 2 AÑOS, PARA PREGUNTAR SI ESTARIA EN CONDICIONES DE JUBILARME, YA QUE TENIA 6 AÑOS DE TRABAJAR EN INSTITUCION COMO ADMINISTRATIVA Y LUEGO, 24 AÑOS TRABAJANDO COMO TECNICA RADIOLOGA Y EN RADIOSCOPIA. DANDOME LA EXPLICACION QUE TRABAJANDO 30 AÑOS DE RADIOLOGIA ME PODIA JUBILAR CON 52 AÑOS DE EDAD, PERO COMO TENIA 6 DE ADMINISTRATIVA, PODRIA JUBILARME CON 54 AÑOS DE EDAD Y LOS 30 AÑOS QUE YA LOS TENIA EN ESA FECHA. TENIENDO EL OK, PRESENTO TODA LA DOCUMENTACION Y ANSES ME LA RECHAZO EN DEFINITIVA DOS VECES, SIN DECIRME BIEN EL PORQUE. PONIENDO UN ABOGADO ME ENTERO QUE AL VENIR A LA OFICINA DEL CONTADOR DE LA CLINICA PRIVADA DONDE TRABAJO TODAVIA, NO PODIA JUBILARMEN PORQUE ME HABIAN DADO DE ALTA CUANDO ME ANOTARON COMO UN EMPLEADO COMUN, PERRO EN EL RECIBO SUELDO FIGURABA TEC. RADIOLOGA. TODO ESTO POR PAGAR MENOS Y NUNCA FIGURE EN TAREAS DE INSALUBRIDAD. EN ESTE MOMENTO SIGO TRABAJANDO Y YA TENGO YA 32 AÑOS TRABAJANDO Y CON 57 AÑOS DE EDAD.MANDE NOTA A LOS DE RIESGOS DE TRABAJO YA QUE NUESTRA A.R.T. NO NOS HACIA NINGUN CONTROL DESDE HACE 5 AÑOS, Y ADEMAS TENIENDO EL DOSIMETRO UN MES ME DIO 11MSV. PIEDIENDOLE A LA CLINICA QUE ME CONTROLARAN, QUE VINIERAN TECNICOS A CONTROLAR LOS EQUIPOS, DADO QUE DE 4 TECNICOS RADILOGOS ERA A LA UNICA QUE ME DIO ESE VALOR)SIENDO LA UNICA QUE TRABAJO HACIENDO LOS ESTUDIOS CONTRASTADOS CON RADIOSCOPIA), NADIE HIZO NADA Y LA A.R.T. NO APARECIO NI VINO NADIE A MIRAR LOS EQUIPOS. YA NO SE MAS QUE HACER PARA QUE ME JUBILEN,TRABAJO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, PERO COMO ES CLINICA PRIVADA ME CORRESPONDE ANSES.

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