ARGENTINA - EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD (RES SRT 37/10) ¿CUÁLES CORRESPONDEN A LOS TRABAJADOR@S QUE OPERAN RADIACIONES IONIZANTES?


Aunque todos sabemos de su existencia, no todos se realizan los exámenes médicos en salud que el sistema jurídico de la República Argentina obliga. Ello se debe a numerosas razones, entre las que podemos citar rápidamente, a las debidas por el incumplimiento por parte de los empleadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART’s) y también por parte de nosotros mismos, los trabajador@s. Claro que las responsabilidades de estos actores son diferentes y obliga a los dos primeros (empleadores y ART’s) a su primario e ineludible deber de dar cumplimiento a las normativas vigentes, en resguardo de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajador@s, con el fin de impedir el acaecimiento de siniestros laborales y permitir la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.

Básicamente la sanción de la Resolución 37/2010 por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) se funda en las siguientes normativas: las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1.       PREOCUPACIONALES O DE INGRESO: tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectarlas patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 (Enfermedades Profesionales). SON OBLIGATORIOS, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL EMPLEADOR PUEDA CONVENIR CON SU ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) LA REALIZACIÓN DEL MISMO.

2.       PERIÓDICOS: tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 (Enfermedades Profesionales VER NOTAS: Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) - Enfermedades Profesionales, ARG, RADIACIONES IONIZANTES y Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) - Probables consecuencias para la salud por composición química de revelador y fijador entre otras), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. SON OBLIGATORIOS en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo (LAS RADIACIONES IONIZANTES ES UNO DE ELLOS), debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos especificados, incluyendo un examen clínico anual. Son de RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. o EMPLEADOR AUTOASEGURADO, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización. LOS EMPLEADORES afiliados DEBERÁN SUMINISTRAR A LA A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, SIN ALTERAR LA PERIODICIDAD O FRECUENCIA DE SU REALIZACIÓN. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible.

3.       PREVIOS A UNA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD: tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. ES OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96,no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo TENDRÁ CARÁCTER OPTATIVO. La realización de este examen será, en este supuesto, RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. O EMPLEADOR AUTOASEGURADO.

4.        POSTERIORES A UNA AUSENCIA PROLONGADA: tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. TIENEN CARÁCTER OPTATIVO, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Serán RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. O EMPLEADOR AUTOASEGURADO, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.

5.       PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO: tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. TIENEN CARÁCTER OPTATIVO. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

LOS TRABAJADOR@S  TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos. Los exámenes médicos SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL TRABAJADOR, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos, DEBERÁN PREVER EL ACCESO A LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS A LOS AUDITORES MÉDICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T)

Los estudios TIENEN EL CARÁCTER DE MÍNIMOS OBLIGATORIOS, quedando, no obstante, a criterio delos profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados. Podrán sustituirse también por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes CUANDO LOS ESTUDIOS ALTERNATIVOS POSEAN IGUAL O MAYOR SENSIBILIDAD Y ESPECIFICIDAD QUE LOS PREVISTOS. 

LOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS (EMPLEADORES Y ART’S) DEBERÁN HACERSE CARGO, EN CADA CASO, DEL COSTO DE LOS MISMOS.

EL LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES, (FRECUENCIA ANUAL) es el siguiente:

      I.           Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

     II.           Radiografía panorámica de tórax.

    III.           Electrocardiograma.

    IV.           Exámenes de laboratorio:

a.     Hemograma completo.
b.     Eritrosedimentación.
c.     Uremia.
d.     Glucemia.
e.     Orina completa.

     V.           Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí,terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).

   VI.           Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

En el caso de trabajadores expuestos a RADIACIONES IONIZANTES (alfa, beta, gamma, X y neutrones) se deberán realizar (ANEXO II) EXÁMENES ESPECÍFICOS DE FRECUENCIA SEMESTRAL, a saber:

a.      Hemograma completo.

b.      Recuento de reticulocitos.

Fuente: Sistema Jurídico de la República Argentina.

TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS.


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