EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) RES. SRT 299/11 Y RES. SICM 896/99. OIT – OIEA. CARACTERÍSTICAS Y CERTIFICACIÓN.
En cualquier país del
planeta los Responsables de Uso y de las
Instalaciones donde se trabaje con FUENTES INTERNAS O EXTERNAS O GENERADORES DE
RADIACIÓN IONIZANTE, sumados a ellos –si lo hubiera o existieran- los
Responsables o Encargados de Protección Radiológica, DEBEN ASEGURAR LA
PROVISIÓN Y ENTREGA a l@s trabajador@s de equipos o elementos de protección
personal (EPP) adecuados, que se ajusten A TODAS LAS REGULACIONES O NORMAS PERTINENTES,
como así también DEBEN VELAR POR SU BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y SU USO. Asimismo
cada PROFESIONAL ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR
CON SU CUIDADO Y USO IRRESTRICTO ANTE LAS PRÁCTICAS QUE ASÍ LO REQUIERAN COMO
LO INDICAN LAS NORMATIVAS VIGENTES, dejando de lado cualquier tipo de excusa a
manera de justificación para no hacerlo.
En este sentido la Oficina
u ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT) DURANTE EL AÑO 1987 PUBLICABA EN GINEBRA SU DOSSIER “PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES (RADIACIONES IONIZANTES)”, respondiendo al Programa
Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (PIACT) lanzado por la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia
Internacional del Trabajo. Dicho PIACT tenía como finalidad promover y respaldar el
establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos
claramente definidos para «hacer más humano el trabajo», por consiguiente,
intentar mejorar la calidad de la vida
laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y
aplicación de los principios de la ergonomía, el ordenamiento del tiempo de
trabajo, el mejoramiento del contenido y la organización de las tareas y de las
condiciones de trabajo en general, y esfuerzos tendientes a que en la
transmisión de tecnología se preste más atención al factor humano.
Para alcanzar estas metas, el Programa empleó los
medios de acción tradicionales de la OIT:
· la elaboración de nuevas
normas internacionales del trabajo y la revisión de las existentes;
· actividades prácticas, como
el envío, a petición de los Estados Miembros, de equipos multidisciplinar para
que les presten asistencia;
· la organización de
reuniones de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores,
en particular de reuniones de comisiones de industria para el estudio de los
problemas que se plantean en las industrias más importantes, de reuniones
regionales y de reuniones de expertos;
· investigaciones y estudios
orientados hacia la acción práctica;
· el intercambio de
informaciones, sobre todo por conducto del Centro Internacional de Información
sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y del Programa de difusión de
informaciones sobre condiciones de trabajo.
Este guía práctica se
lanzó debido que la frecuencia cada vez mayor con que se utilizan fuentes
radiactivas en lugares de trabajo, la protección de los trabajadores contra la
exposición a radiaciones ionizantes había adquirido una creciente importancia y
en cuya aplicación deberían tomarse en cuenta las condiciones locales. SU PUBLICACIÓN ESTÁ DESTINADA
PRINCIPALMENTE A AUTORIDADES Y SERVICIOS OFICIALES, EMPLEADORES Y TRABAJADORES
INTERESADOS, ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, EMPRESAS Y
COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE, así como a todos los que deban elaborar prescripciones
al respecto. Los temas considerados fueron: obligaciones y responsabilidades
generales; sistema de notificación, registro o concesión de licencia;
clasificación de los trabajadores, de las condiciones y de las zonas de
trabajo; limitación de la exposición a radiaciones (tanto en condiciones
normales como anormales), y programa de protección radiológica, además de
incluir un glosario de los términos utilizados.
Relacionado con los EPP, en este Dossier la OIT
ya expresaba en sus diferentes puntos:
“2.4.
Principios generales de información, instrucción y formación de los
trabajadores
2.4.1.
Se debería informar a los trabajadores acerca de:
b) los
criterios y principios de la protección radiológica, así como de las medidas de
control idóneas que deben tomarse en cuenta para su trabajo. Esto debería
incluir información sobre los métodos y técnicas de trabajo en condiciones de
seguridad a los que tendrían que ajustarse los trabajadores; SOBRE LA UTILIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
CUIDADO CORRECTO DE LOS DISPOSITIVOS PERSONALES DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA
RADIOLÓGICA; sobre las medidas de higiene personal indispensables para
limitar la incorporación de sustancias radiactivas; sobre las reglas y
procedimientos propios de protección radiológica, incluidas las medidas
apropiadas de primeros auxilios;
2.5.
Obligaciones de los fabricantes, proveedores y vendedores
2.5.1. Los fabricantes, proveedores y
vendedores de artículos que se utilicen en trabajos bajo radiaciones y
correspondientes a las categorías siguientes:
b) ARTÍCULOS
DE UTILIZACIÓN DESTINADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA;
2.5.2. Los fabricantes deberían emprender estudios
e investigaciones con el fin de mejorar el diseño, construcción y
funcionamiento del equipo, materiales e instalaciones que han suministrado,
para contribuir al control adecuado de los riesgos profesionales.
2.6.
Cooperación
2.6.4.
Los fabricantes, proveedores y compradores de maquinaria, equipo y dispositivos
protectores deberían cooperar entre sí, A FIN DE CUMPLIR LAS NORMAS Y LOS
REQUISITOS DE GARANTÍA DE CALIDAD.”
Sobre los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y EQUIPOS
PROTECTORES indica e invita a seguir las recomendaciones de la OIEA para
sus características manifestando que
“7.4.25.
TODOS LOS dispositivos de seguridad y EQUIPOS PROTECTORES DEBERÍAN SER DE USO
PRÁCTICO Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, TENER UN USO ADECUADO PARA LOS FINES A
QUE ESTÁN DESTINADOS.
7.4.26. 1) UN ESPECIALISTA COMPETENTE DEBERÍA
EXAMINAR ESOS DISPOSITIVOS PARA GARANTIZAR QUE SE HALLEN EN BUENAS CONDICIONES
Y FUNCIONEN DE MODO SATISFACTORIO.”
Las
indicaciones que el dossier de la OIT invitaba a seguir las encontramos en la publicación de la OIEA (Organización
Internacional de Energía Atómica – IAEA en sus siglas en inglés) Colección de
Seguridad (BSS) nº 115 “Normas
básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación
ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación”, Viena, 1997, en sus
“Apéndice: Requisitos Detallados”, págs. 41-42 expresa entre sus
generalidades, lo siguiente en cuanto a los EPP
“I.28. Los empleadores, los
titulares registrados y los titulares licenciados deberán velar porque:
1. se
proporcione a los trabajadores equipo protector personal adecuado y suficiente que satisfaga las
normas o especificaciones aplicables, en
particular, según proceda:
i) ropa protectora;
ii) equipo
protector respiratorio de cuyas
características de protección se informe a los usuarios;
iii) delantales y guantes protectores y blindajes
de protección de órganos;
2. los trabajadores reciban, cuando corresponda,
instrucción adecuada en el empleo correcto del equipo protector respiratorio, que incluya la
manera de comprobar su buen ajuste;
3. las tareas que exijan el uso de cierto equipo
protector personal específico se confíen solamente a los trabajadores que,
según el oportuno asesoramiento médico, sean capaces de aguantar sin riesgos el esfuerzo suplementario
necesario;
4. todo el equipo protector personal se mantenga
en estado satisfactorio y, cuando proceda, se ensaye a intervalos regulares;
5. se mantenga listo para su empleo, en caso de
intervención, equipo protector personal
adecuado;
6. si se piensa utilizar equipo protector
personal para una tarea determinada, se
tengan en cuenta la exposición adicional
que pudiera producirse a causa del tiempo o de inconvenientes suplementarios,
así como cualesquier riesgos no radiológicos adicionales que pudiera suponer
el hecho de realizar la tarea usando
equipo protector.”
Para el caso
específico del uso en Radiodiagnóstico,
· los mandiles,
chalecos o delantales plomados, polleras o faldas deben ser equivalentes al menos a 0.25 mm Pb si los equipos
de Rayos X operan hasta 100 kV y a 0.35
mm Pb si operan por encima de este Kilovoltage. Este último espesor
puede absorber hasta un 50% de la radiación difusa; asimismo los delantales
plomados reducen las dosis a un 5% o menos (depende de la calidad del haz y de
las características del delantal). La combinación chaleco - falda distribuye 70% de
peso total sobre caderas dejando solo un 30% de peso total sobre hombros. Existe en el mercado la opción con materiales
ligeros, reduciendo el peso en un 23%. Siguen proporcionando protección
equivalente a 0.5 mm Pb (para 120 kVp). Podrían ser abiertos, con menos plomo
en la espalda, debido al peso de plomo extra requerido – esto presupone, no
obstante, que el portador está siempre de cara a la fuente de radiación. Es
conveniente que tengan protección tiroidea o en su defecto garantizar la
adquisición por separado de los collarines protectores de tiroides. Pueden
traer fecha de vencimiento (en su etiqueta de certificación o del lado
interior), aunque el mismo no está dado por caducidad de su material sino por
su frecuencia de uso, su cuidado y la fatiga misma del material de su
composición en función de las variables precitadas. Se sugiere su recambio en
plazos lógicos relacionados con estas variables, esto a través de un sistema de
control de calidad permanente. Deben respetarse protocolos de limpieza y buena
disposición de los mismos al final de cada procedimiento o utilización.
· Las manoplas
son guantes duros. Tienen un
valor limitado porque son difíciles de usar y, por tanto, solo deben usarse en
casos apropiados. Existe otro tipo de guantes (de protección quirúrgico) que
son caros, no reusables y en algunos caso permiten una transmisión mayor al 50%
del total de la dosis.
· En cuanto a
las gafas plomadas, las hay con vidrio frontal de 1.0 mm Pb.
y vidrio lateral de 0.5 mm Pb. Sus pesos oscilan los 80 gr.
Según
un estudio de atenuación de los delantales plomados realizado en el Hospital
Universitario de san Carlos, un espesor de 0,25 mm Pb filtraba entre un 97 y
98% del haz de rayos a una dosis de 60 kV y entre un 85 y 92% a una de 100 kV;
para el caso de un espesor de 0,5 mm Pb filtró más del 99% en el caso de los 60
kV y entre un 93 y un 97% en el caso de los 100 kV.
El
uso de protección de 0.5 mm de plomo atenúa el nivel de radiación dispersa en
un factor del orden de 2000.
En la República Argentina, ADEMÁS DE LAS
NORMATIVAS EXISTENTES Y RELATIVAS A LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN (ARN –
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Y MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, con poder
delegado en cada una de las Jurisdicciones de los Estados Provinciales),
EXISTEN OTRAS ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACIÓN, cuyo fin
principal es la de aplicar y generar políticas proactivas en beneficio de fomentar la cultura de la prevención de
accidentes y enfermedades laborales, como así también ir en búsqueda de un
sistema de trabajo seguro para tod@s.
La
publicación de la OIT claramente explicitaba la necesidad DE CUMPLIR LAS NORMAS
Y LOS REQUISITOS DE GARANTÍA DE CALIDAD.
Los
apotegmas de la seguridad expresan:
·
CUANDO TODO
VA BIEN, NADIE SE ACUERDA QUE EXISTE…
·
CUANDO ALGO
ANDA MAL, SE DICE QUE NO EXISTE…
·
CUANDO HAY
QUE INVERTIR, DICEN QUE NO HACE FALTA…
·
CUANDO
REALMENTE NO ESTÁ, TODOS CONCUERDAN QUE ES NECESARIO TENERLA…
Existe la Resolución
896/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería donde se estipulan los
requisitos esenciales que deberán cumplir los
equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país Y
CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA.
Dichos requisitos de
seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas
elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales
MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO, existiendo al efecto organismos
de certificación que han sido reconocidos para emitir certificaciones de
producto por marca de conformidad, en relación con los equipos, medios y
elementos de protección personal. Estas entidades certificadoras reconocidas
informarán en forma fehaciente a la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sobre aquellos
que hayan obtenido una certificación de producto, de conformidad a los
requisitos establecidos en la presente Resolución. DICHA INFORMACIÓN CONTENDRÁ, COMO MÍNIMO, LOS SIGUIENTES DATOS: MARCA,
TIPO Y MODELO DE LOS PRODUCTOS; IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE Y/O IMPORTADOR,
FECHA QUE FUE OTORGADA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO Y SU VIGENCIA.
Asimismo la
Resolución solicita que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO le comunique a esa Secretaría, que cuando ésta detecte en sus inspecciones,
equipos, medios y elementos de protección personal que se aparten de lo
establecido en la presente Resolución, le informe sobre esta circunstancia,
haciéndole conocer las características de dichos productos y toda otra
información de la que disponga al respecto.
En cuanto a las CARACTERÍSTICAS GENERALES que deben poseer
los EPP la Resolución indica que deben ser
ergonómicos; su grado de protección debe ser tan alto como sea posible;
adecuados a los distintos niveles de riesgos; inocuos en cuanto a no ocasionar
ningún tipo de riesgo o molestia “endógena”; sus materiales de construcción no
deben causar efectos nocivos o que impliquen riesgos desde la salud y seguridad
para el usuario; adaptables a cada usuario y cómodos; antropomórficamente
diseñados y que sean lo menos limitantes de movimientos que se pueda; lo más
livianos posibles, con equilibrio en sus pesos; compatibles con los usos de
otros EPP; con sistemas de ajustes fáciles y cómodos para el usuario; en lo
posibles ventilados y con materiales que absorban el sudor.
En
cuanto a la PROTECCIÓN OCULAR, deben ocasionar la mínima limitación
posible del campo visual y la visión del usuario; tendrán un grado de
neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades del
usuario, en cuanto a su minuciosidad y duración y los modelos de EPP destinados
a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser
compatibles con la utilización de anteojos u/o lentes correctoras.
Sobre
la durabilidad y envejecimiento de los EPP, la resolución expresa
que, en los casos en que las características originales de diseño del EPP
pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de
envejecimiento, DEBE MARCARSE EN FORMA
INDELEBLE Y SIN RIESGO DE SER MAL INTERPRETADA LA FECHA DE FABRICACIÓN DEL
PRODUCTO, Y SI FUERA POSIBLE, LA FECHA DE CADUCIDAD EN CADA UNIDAD DEL EPP
COMERCIALIZADO Y SUS COMPONENTES SUSTITUIBLES A LOS EFECTOS DE RENOVAR SU
CAPACIDAD DE USO.
En
los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la
durabilidad de un EPP, EL FABRICANTE
DEBERÁ MENCIONAR EN SU FOLLETO INFORMATIVO TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE
EL COMPRADOR O USUARIO PUEDA DETERMINAR UN PLAZO DE CADUCIDAD RAZONABLE
TENIENDO EN CUENTA EL NIVEL DE CALIDAD DEL PRODUCTO Y LAS CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO, USO, LIMPIEZA, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO. Cuando sea el caso
de una alteración rápida y sensible del rendimiento de un EPP debido a
envejecimiento, y éste sea atribuible a la aplicación periódica de un
procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en
lo posible, en cada unidad de EPP comercializada, una marca que indique el
número máximo de limpiezas, sobrepasado el cual es necesario revisar o reformar
el equipo. En el resto de los casos, el
fabricante deberá mencionar esa circunstancia en su folleto informativo.
Cuando un EPP POSEA MARCAS DE IDENTIFICACIÓN O DE
SEÑALIZACIÓN REFERIDAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD,
ÉSTAS SERÁN PREFERENTEMENTE PICTOGRAMAS O IDEOGRAMAS ARMONIZADOS, PERFECTAMENTE
LEGIBLES Y LO SEGUIRÁN SIENDO DURANTE EL TIEMPO DE VIDA ÚTIL PARA EL QUE SE
DISEÑÓ EL EPP. Estas marcas, además,
serán completas, precisas y comprensibles, a los efectos de evitar
interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas marcas figuren
palabras o frases, éstas se presentarán EN IDIOMA CASTELLANO.
Cuando
por las dimensiones reducidas de un EPP (o componentes de EPP) no se pueda
inscribir toda o parte de la marca necesaria habrá que incluirla en el embalaje
y en la documentación del fabricante.
RESPECTO
A LAS RADIACIONES IONIZANTES ESPECÍFICAMENTE REQUIERE:
1.
PROTECCIÓN
CONTRA LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVO EXTERNA. Los materiales
constitutivos y demás componentes de un EPP destinado a proteger todo o parte
del cuerpo contra el polvo, gas o líquido radioactivos, o sus mezclas, se
elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el citado equipo impida
eficazmente la penetración de contaminantes, en condiciones normales de uso. El
aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la cobertura protectora
y/o con cualquier otro medio adecuado como por ejemplo, los sistemas de
ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión de estos
contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los mismos. Cuando
haya medidas de descontaminación que sean aplicables a los EPP, éstos deberán
poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida que puedan volver a
utilizarse durante todo el tiempo de vida útil que se calcule para este tipo de
equipos.
2.
PROTECCIÓN
LIMITADA CONTRA LA IRRADIACIÓN EXTERNA. EL EPP DESTINADO A PROTEGER TOTALMENTE
AL USUARIO CONTRA LA IRRADIACIÓN EXTERNA, O EN SU DEFECTO, A AMORTIGUARLA
SUFICIENTEMENTE, SÓLO SE DISEÑARÁ PARA LAS RADIACIONES ELECTRÓNICAS (POR
EJEMPLO, LA RADIACIÓN BETA) O FOTÓNICAS (X, GAMMA) DE ENERGÍA RELATIVAMENTE
LIMITADA.
Los materiales constitutivos y demás
componentes de este tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal
manera que el nivel de protección del usuario sea tan alto como lo exijan las
condiciones normales de uso, sin que obstaculicen los movimientos, posturas o
desplazamientos del citado usuario durante el tiempo de exposición. El EPP
tendrá una marca de señalización que indique la índole y el espesor de los
materiales constitutivos y apropiados, en condiciones normales de uso.
Por último, la
Resolución SRT 299/11 establece que LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SUMINISTRADOS POR LOS EMPLEADORES
A LOS TRABAJADORES DEBERÁN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR AQUELLOS
ORGANISMOS QUE HAYAN SIDO RECONOCIDOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE
PRODUCTO, POR MARCA DE CONFORMIDAD O LOTE, SEGÚN LA RESOLUCIÓN 896/99. ASIMSIMO
CREA UN FORMULARIO O "CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN PERSONAL" EL QUE SERÁ DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA POR PARTE
DE LOS EMPLEADORES Y DEBERÁ COMPLETARSE UNO POR CADA TRABAJADOR, EN EL QUE SE
REGISTRARÁN LAS RESPECTIVAS ENTREGAS DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL.
Fuente: Sistema
Jurídico de la República Argentina – Organización Internacional de Energía
Atómica (OIEA) – Organización Internacional del Trabajo (OIT) –
Superintendendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Argentina (SRT) –
Cámara Argentina de Seguridad.
TECNOLOGÍAS
RADIOLÓGICAS
Mi nombre es Carlos Leiva. Trabajo en una empresa de servicios petroleros, en un sector donde utilizamos iodo 131 permanentemente y a su vez en otro sector con pastilla de americio berilio y neutron. Hace unos años sufri de irradiacion, mensualmente nos proveen de dosimetros los q cambiamos mes a mes. Por ley nacional la absorcion maxima de radiacion es de 20 msv. Por la empresa 6 msv. ANUALES. en un mes obtuve 12 msv. De lo que me entere recien a los 3 meses por aviso de la empresa, a la cual ya le habian informado en tiempo adecuado desde arn. Solo me dejaron en base 2 meses y luego un recuento de reticulositos. El cual me debian realizar cada 6 meses y solo me lo hicieron 2 veces desde esa fecha. Noviembre 2009. Despues de esos 2 meses volvi a trabajar con los mismos radiactivos. En art quedo el caso abierto DE por vida, ya que no se sabe ni cuanto tiempo estuve expuesto ni a que de todos estos radiactivos. Me dijeron que podria tener un cancer en unos dias, meses o años. Y que iva a ser por esto. Hoy continuo trabajando en lo mismo, pero cada dia me pregunto si no me va a pasar algo. Solo segui por necesitar el trabajo, y ya no estoy tan seguro de nada. Ustedes podran aconsejarme algo que pueda realizar. Ni siquiera continuaron con los estudios recomendados semestralmente. A que lugar podria recurrir?.
ResponderEliminarGracias.
Soy de Neuquen capital
Mi cel. Es 2996340170.
Saludos.
He estudiado el caso. Continúa con tus mediciones. Imagina que un trabajador en salud al año no puede sobrepasar los 50 msv. y un exámene te tomografía Computarizada (TAC) - Abdomen y Pelvis, repetido con y sin material de contraste puede llegar a 20msv. Con esto quiero decir que no te asustes. Que está bien que te preocupes porque no puedes descuidar tu protección personal,debes solicitar los implementos de seguridad siempre, e informarte con tu prevenciónista el tipo de radiación con la que trabajas. Deben capacitarte. La radiacción siempre esta presente, en el ambiente te,en las rocas en nuestro propio cuerpo,pero es baja y convivimos con ella. Por eso la "artificial" la externa producto del trabajo es la que debemos disminuir al máx. Espero te sirva para que no te preocupes si recibiste 12msv en eso dos meses tu cuerpo pudo recuperarse, nuevas células se formaron. Gracias a Dios pudiste darte cuenta del error a tiempo. Fíjate siempre las etiquetas de radiación aprende a leerlas, estarás bien amigo. Y mal la empresa, eh búscate otra en lo posible,una que capacité y se preocupe de sus trabajadores. Bendiciones
ResponderEliminarME PRESENTE EN ANSES HACE 2 AÑOS, PARA PREGUNTAR SI ESTARIA EN CONDICIONES DE JUBILARME, YA QUE TENIA 6 AÑOS DE TRABAJAR EN INSTITUCION COMO ADMINISTRATIVA Y LUEGO, 24 AÑOS TRABAJANDO COMO TECNICA RADIOLOGA Y EN RADIOSCOPIA. DANDOME LA EXPLICACION QUE TRABAJANDO 30 AÑOS DE RADIOLOGIA ME PODIA JUBILAR CON 52 AÑOS DE EDAD, PERO COMO TENIA 6 DE ADMINISTRATIVA, PODRIA JUBILARME CON 54 AÑOS DE EDAD Y LOS 30 AÑOS QUE YA LOS TENIA EN ESA FECHA. TENIENDO EL OK, PRESENTO TODA LA DOCUMENTACION Y ANSES ME LA RECHAZO EN DEFINITIVA DOS VECES, SIN DECIRME BIEN EL PORQUE. PONIENDO UN ABOGADO ME ENTERO QUE AL VENIR A LA OFICINA DEL CONTADOR DE LA CLINICA PRIVADA DONDE TRABAJO TODAVIA, NO PODIA JUBILARMEN PORQUE ME HABIAN DADO DE ALTA CUANDO ME ANOTARON COMO UN EMPLEADO COMUN, PERRO EN EL RECIBO SUELDO FIGURABA TEC. RADIOLOGA. TODO ESTO POR PAGAR MENOS Y NUNCA FIGURE EN TAREAS DE INSALUBRIDAD. EN ESTE MOMENTO SIGO TRABAJANDO Y YA TENGO YA 32 AÑOS TRABAJANDO Y CON 57 AÑOS DE EDAD.MANDE NOTA A LOS DE RIESGOS DE TRABAJO YA QUE NUESTRA A.R.T. NO NOS HACIA NINGUN CONTROL DESDE HACE 5 AÑOS, Y ADEMAS TENIENDO EL DOSIMETRO UN MES ME DIO 11MSV. PIEDIENDOLE A LA CLINICA QUE ME CONTROLARAN, QUE VINIERAN TECNICOS A CONTROLAR LOS EQUIPOS, DADO QUE DE 4 TECNICOS RADILOGOS ERA A LA UNICA QUE ME DIO ESE VALOR)SIENDO LA UNICA QUE TRABAJO HACIENDO LOS ESTUDIOS CONTRASTADOS CON RADIOSCOPIA), NADIE HIZO NADA Y LA A.R.T. NO APARECIO NI VINO NADIE A MIRAR LOS EQUIPOS. YA NO SE MAS QUE HACER PARA QUE ME JUBILEN,TRABAJO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, PERO COMO ES CLINICA PRIVADA ME CORRESPONDE ANSES.
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