RADIACIONES IONIZANTES: EXPOSICIONES OCUPACIONALES Y EMBARAZO. UNA MIRADA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA.


Innumerable cantidad de trabajadoras embarazadas podrían estar expuestas a las radiaciones ionizantes durante su vida fértil. Para ellas la exposición puede ser inapropiada por originar un incremento del riesgo para el niño aún no nacido. Una de las preguntas formuladas con mayor frecuencia, en relación con el uso de las radiaciones ionizantes, se refiere a los procedimientos a seguir con las trabajadoras embarazadas. En algunos casos las mujeres trabajadoras desean tener hijos mientras continúan ocupadas.

Si la trabajadora declara su embarazo o está obviamente embarazada, pueden tomarse medidas apropiadas. La situación es mucho más difícil cuando la mujer no sabe que lo está. El grado de preocupación depende del nivel de riesgo potencial para el feto y para la madre.

Respecto a la exposición ocupacional la ICRP ha tenido en cuenta que la definición convencional de exposición ocupacional a cualquier agente peligroso incluye todas las exposiciones en el trabajo, sin tener en cuenta su fuente. Sin embargo, debido a la ubicuidad de la radiación, la aplicación directa de esta definición a la radiación significaría que todos los trabajadores deberían estar sujetos a un régimen de protección radiológica. La Comisión por consiguiente limita el uso de “exposiciones ocupacionales” a las exposiciones a radiación producidas en el trabajo como resultado de situaciones que pueden razonablemente atribuirse a la responsabilidad del nivel gerencial superior de la organización (empleador). El empleador tiene la responsabilidad principal en la protección de los trabajadores, sin embargo, la persona que en virtud de una licencia o autorización es responsable por la fuente (cuando no es el mismo empleador) también tiene responsabilidad en la protección radiológica de los trabajadores. Si los trabajadores están involucrados en un trabajo que implica, o podría implicar la existencia de una fuente que no está bajo el control de su empleador, la persona licenciada o autorizada y el empleador deberían cooperar mediante el intercambio de información y en todo lo necesario a fin de facilitar la adecuada protección radiológica en el lugar de trabajo (Responsables de Uso – Responsables de Instalación).

La ICRP identifica y define al trabajador como toda persona empleada, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial, o transitoriamente, por un empleador y a quién se le han reconocido derechos y deberes respecto a la protección radiológica ocupacional. En el caso del trabajador autónomo se considera que tiene los deberes del empleador y del trabajador. Quienes ejecuten tareas que involucren el empleo de radiación son trabajadores ocupacionalmente expuestos. 

Asimismo dicha Comisión continúa recomendando clasificar las áreas de trabajo antes que clasificar a los trabajadores. El requerimiento de que las áreas de los lugares de trabajo que contienen fuentes estén clasificadas formalmente ayuda a su control. Se utilizan dos denominaciones definidas: 

   a. Áreas controladas: donde se requieren, o podrían requerirse, medidas específicas de protección y de seguridad para controlar las exposiciones normales o prevenir la dispersión de contaminación en condiciones normales de operación y prevenir o limitar la magnitud de las exposiciones potenciales. Los trabajadores de estas áreas deberían estar bien informados y especialmente capacitados, y deberían conformar un grupo fácilmente identificable. Muy frecuentemente la exposición radiológica de dichos trabajadores se vigila en el lugar de trabajo, y ocasionalmente pueden ser objeto de vigilancia médica especial.

   b. Áreas supervisadas: donde las condiciones de operación se mantienen bajo observación pero donde habitualmente no se requieren procedimientos especiales. Las áreas controladas con frecuencia, aunque no necesariamente, están dentro de áreas supervisadas. 

En cuanto  la “exposición del público” que comprende todas las exposiciones que no sean exposiciones ocupacionales ni exposiciones médicas de pacientes, se produce como resultado de un conjunto de fuentes de radiación. La componente de la exposición del público atribuible a fuentes naturales es de lejos la más grande, pero ello no constituye justificación alguna para reducir la atención prestada a las exposiciones menores pero más fácilmente controlables provocadas por fuentes artificiales. Las exposiciones del embrión o feto en los casos de trabajadoras embarazadas se consideran y están reglamentadas bajo esta categoría.

Para las exposiciones ocupacionales y del público existen recomendaciones de límites anuales de dosis (ver Imagen de ilustración). Éstos tienen la intención de proteger respectivamente a los trabajadores y al público expuestos a fuentes de radiación, tales como la producción de la energía nuclear. 

La legislación argentina aplica los límites que figuran en la ilustración al ser parte de los organismos internacionales de control de las radiaciones, a través de las normas específicas para el sector que opera con radiaciones ionizantes (vigiladas por las autoridades de aplicación, Ministerio de Salud de la Nación y Radiofísica Sanitaria de las Provincias y Ciudad Autónoma de Bs. As. y la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)) y las relacionadas con la Seguridad e Higiene laboral en general (Ministerio de Trabajo).

Una vez que se haya declarado el embarazo y se haya notificado al empleador (titular de la instalación), debería considerarse la protección adicional del feto. LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA, A PARTIR DE LA DECLARACIÓN DE SU EMBARAZO, DEBERÍAN SER TALES QUE HICIESEN IMPROBABLE QUE LA DOSIS ADICIONAL A SER RECIBIDA POR EL EMBRIÓN O FETO VAYA A EXCEDER 1 mGy DURANTE EL RESTO DEL EMBARAZO. En la interpretación de esta recomendación, es importante no originar una discriminación innecesaria de las mujeres embarazadas. Esto es una responsabilidad tanto de la trabajadora como del empleador. La primera responsabilidad en cuanto a la protección del embrión o feto recae en la propia madre, quien debe declarar su embarazo a la dirección de la empresa tan pronto como el embarazo esté confirmado.

A manera de ejemplo, en el caso de las trabajadoras en ámbitos de medicina, cuando se sepa que una trabajadora profesionalmente expuesta está embarazada, existen tres opciones que a menudo se consideran en las instalaciones médicas: 

  1) no cambiar las tareas asignadas a la trabajadora; 
  2) asignarle tareas en otra área en la que la exposición a las radiaciones pueda ser inferior; o 
  3) asignarle una tarea que esencialmente no represente una exposición a las radiaciones. 

No hay una respuesta correcta y única para todas las situaciones, y en ciertos países pueden existir reglamentaciones específicas. Sería deseable que se tratara el tema con la empleada, la que debería ser informada de los riesgos potenciales, las políticas locales y los límites de dosis recomendados.

A veces, las trabajadoras embarazadas solicitan cambiar el lugar de trabajo a un área en la que no haya exposición a las radiaciones, ya que pese a que pueden darse cuenta que los riesgos son bajos, no desean aceptar ningún incremento del riesgo. El empleador puede también tomar esa decisión para evitar futuras dificultades en el caso que la empleada de a luz un bebé con anormalidades congénitas espontáneas (lo que ocurre con una tasa de aproximadamente 3 casos por cada 100 nacimientos). Esta forma de enfrentar la situación no se basa en principios de protección radiológica (pero sí podría fundarse desde la perspectiva de la disminución del impacto en la carga psíquica de la trabajadora como indicador de factor psicocial de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), por ejemplo) y, obviamente, también depende de que la instalación sea suficientemente grande y flexible como para tener otros empleados que cubran la plaza vacante.

El cambio a un puesto de trabajo en el que pueda ser menor la exposición ambiental es también una posibilidad. En radiodiagnóstico, ello puede implicar la transferencia de una técnica radióloga de una sala de fluoroscopia a una de TC u a otra área en la que haya menor cantidad de radiación dispersa. En los departamentos de medicina nuclear, por ejemplo, debería evitarse que una técnica embarazada esté mucho tiempo en el sector de radiofarmacia o que trabaje con soluciones de radioyodo. En radioterapia con fuentes encapsuladas, las técnicas y enfermeras embarazadas no deberían participar en braquiterapia manual.

Existen, sin embargo, muchas situaciones en las que la trabajadora desea continuar realizando el mismo trabajo, o en las que el empleador dependa de que esa trabajadora mantenga su trabajo para seguir prestando una atención adecuada a los pacientes. Desde el punto de vista de la protección radiológica, esto es perfectamente aceptable, siempre que la dosis fetal pueda ser razonable y exactamente estimada y satisfaga el límite recomendado de 1 mSv desde que el embarazo fue declarado. Sería razonable evaluar el ambiente de trabajo, para asegurarse que los accidentes que originen dosis elevadas sean improbables, aunque sea prácticamente imposible poder asegurar ello.

No menos importante -además de la exposición a las radiaciones- es que deberían tenerse en cuenta otros factores en la evaluación de las actividades de las trabajadoras embarazadas y que son los indicadores de riesgos laborales ya mencionados y correspondientes a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT): en el entorno sanitario, a menudo existe la necesidad de levantar pacientes (levantamiento de cargas asimétricas), inclinarse o agacharse flexionando las rodillas, trabajar de pie, exposición a indicadores de riesgo biológico (probables contagios a diferentes vectores bacteriológicos y virales), y  de riego químico (en el caso de que las trabajadoras se desempeñen con revelado químico de baño húmedo (manual o automático) entre otros tantos.

En la Imagen se deja constancia que la dosis para cristalino se actualizó a la última recomendación aprobada por la ICRP el 21/04/2011 (ICRP ref 4825-3093-1464)

Fuente: OYUELA, J.E.E. – FURLAN, M. “Radiaciones Ionizantes: Exposiciones ocupacionales y embarazo. Una mirada de los principios básicos a tener en cuenta”- Superintendencia de Riesgos de Trabajo – Ministerio de Trabajo de la Nación – Buenos Aires – Argentina - Todos los derechos reservados© 2013 - 1:14

TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS

Comentarios

Entradas populares